Acuerdos preventivos para parejas de hecho
Las parejas de hecho no tienen la misma protección legal que los matrimonios. Cuando una relación termina, si no se ha firmado previamente un acuerdo de convivencia, puede ser muy complicado reclamar derechos sobre bienes adquiridos juntos, pensiones compensatorias o el uso de la vivienda compartida.
Por eso, cada vez más parejas optan por firmar un acuerdo preventivo antes o durante la convivencia: un documento que regula qué pasará con el patrimonio y los derechos de cada uno si la relación termina.
¿Qué incluye un acuerdo de pareja de hecho?
- Régimen económico de la convivencia (separación de bienes, comunidad parcial)
- Qué ocurre con la vivienda en caso de ruptura
- Posible pensión compensatoria si uno de los dos dejó de trabajar para cuidar la familia
- Cómo se reparten los bienes adquiridos durante la convivencia
- Qué pasa con las mascotas y otros bienes con carga emocional
- Gastos de los hijos comunes (si los hay)
¿Tiene validez legal?
Sí, siempre que se redacte correctamente. Para que sea ejecutable, el acuerdo debe formalizarse ante notario o al menos por escrito y firmado por ambas partes con fecha. En la Comunidad de Madrid, las parejas de hecho pueden además inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho y formalizar allí sus acuerdos económicos.
¿Cuándo es el mejor momento para firmar?
Idealmente, antes de empezar a convivir o al inicio de la convivencia. Aunque parezca un gesto poco romántico, en realidad es una señal de madurez y respeto mutuo. Si ya llevas tiempo conviviendo sin acuerdo, aún estás a tiempo: podemos ayudarte a regularizar la situación y proteger los derechos de ambos.
¿Eres pareja de hecho y quieres protegeros mutuamente?
Te explicamos qué acuerdo necesitáis y cómo formalizarlo correctamente.
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